Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaEl artículo 3 de la Ley 19.799 de 2002 dice que los actos y contratos firmados con firma electrónica tienen el mismo efecto que los celebrados en papel. Una firma electrónica avanzada es otra firma. inSigner conserva el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · no es una firma electrónica avanzada según el artículo 2
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaArt. 3El mismo efecto que el escrito
Art. 5Instrumento privado, reglas generales
Art. 3Familia y presencia quedan fuera
PDF + registroSHA-256 del archivo final
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Los actos de derecho de familia, los que exigen presencia física, las solemnidades que no pueden cumplirse por vía electrónica o los que necesitan firma electrónica avanzada no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco de Chile
La Ley 19.799 de 25 de marzo de 2002, publicada el 12 de abril de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, fija las reglas actuales. El artículo 2(f) define la firma electrónica como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. El artículo 3 dice que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. El último párrafo del artículo 3 dice que la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mira como firma manuscrita, sin perjuicio de los artículos siguientes. El artículo 2(g) define la firma electrónica avanzada como la certificada por un prestador acreditado, creada con medios bajo el control exclusivo del titular, vinculada solo a esa persona y a los datos, que permite detectar una modificación posterior y verificar la identidad, de modo que el titular no pueda desconocer la integridad ni la autoría. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica. No es una firma electrónica avanzada. El Decreto Supremo 181 de 2002 reglamenta la Ley.
5
Ley 19.799
El artículo 5 dice que los documentos electrónicos pueden presentarse en juicio. Un instrumento privado suscrito con firma electrónica avanzada tiene el mismo valor de plena prueba que un instrumento público, salvo en cuanto a su fecha, a menos que conste un fechado electrónico de un prestador acreditado. Un instrumento privado suscrito con firma electrónica tiene el valor probatorio que corresponda según las reglas generales. inSigner conserva un registro de cierre, incluido un hash SHA-256 del archivo final, para mostrar qué se firmó. El hash no es una firma electrónica avanzada. inSigner no decide si el artículo 5 se cumple para un documento concreto.
4
Arts. 2 y 4
El artículo 2(g) dice que la firma electrónica avanzada la certifica un prestador acreditado. El artículo 4 dice que un documento electrónico que sea instrumento público debe suscribirse con firma electrónica avanzada. El artículo 3 deja fuera los actos que exigen una solemnidad que no puede cumplirse por documento electrónico, los que exigen presencia personal de alguna parte y los de derecho de familia. El artículo 7 dice que los actos de los órganos del Estado necesitan firma electrónica avanzada para tener la calidad de instrumento público. El artículo 11 distingue a los prestadores acreditados. La Entidad Acreditadora es la Subsecretaría de Economía. inSigner no es esa entidad ni un prestador acreditado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma electrónica avanzada chilena.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan una firma electrónica avanzada y no están en el artículo 3.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 3, una firma electrónica avanzada, el artículo 5 y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en Chile que el servicio ofrece hoy.
La Ley 19.799 de 25 de marzo de 2002, publicada el 12 de abril de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, fija las reglas actuales. El artículo 2(f) define la firma electrónica como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. El artículo 3 dice que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, y se reputan escritos cuando la ley exige esa forma. El último párrafo del artículo 3 dice que la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mira como firma manuscrita, sin perjuicio de los artículos siguientes. El artículo 3 no se aplica a los actos que exigen una solemnidad que no puede cumplirse por documento electrónico, a los que exigen presencia personal de alguna parte y a los de derecho de familia. El Decreto Supremo 181 de 2002 reglamenta la ley. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica según el artículo 2(f). No es una firma electrónica avanzada. Si un documento concreto es válido sigue dependiendo del documento y de la ley que lo rige. inSigner no decide esa cuestión.
El artículo 2(g) define la firma electrónica avanzada como la certificada por un prestador acreditado, creada con medios bajo el control exclusivo del titular, vinculada solo a esa persona y a los datos, que permite detectar una modificación posterior y verificar la identidad, de modo que el titular no pueda desconocer la integridad ni la autoría. El artículo 4 dice que un instrumento público debe usar esa firma. El artículo 5 da plena prueba al instrumento público y al instrumento privado suscrito con firma electrónica avanzada. El artículo 11 y el Título V regulan a los prestadores acreditados. La Entidad Acreditadora es la Subsecretaría de Economía. inSigner no es esa entidad ni un prestador acreditado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma electrónica avanzada chilena.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de prueba guarda su nombre y su correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de prueba, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir. El hash muestra si el archivo final sigue coincidiendo. No es una firma electrónica avanzada según el artículo 2(g) y no es cifrado. El artículo 5 dice que un instrumento privado suscrito con firma electrónica tiene el valor probatorio que corresponda según las reglas generales. El hash no decide solo ese artículo.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. El artículo 2(g) y el artículo 4 de la Ley 19.799 tratan la firma electrónica avanzada como la certificada por un prestador acreditado. inSigner no es ese prestador. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma electrónica avanzada chilena. No está en Essential ni en Pro.
No. El artículo 3 deja fuera los actos de derecho de familia, los que exigen presencia física de alguna parte y los que exigen una solemnidad que no puede cumplirse por documento electrónico. El artículo 4 dice que un instrumento público debe usar firma electrónica avanzada. inSigner no actúa como notario, no presencia una firma y no protocola un documento en un registro inmobiliario. Su abogado decide la forma que un documento necesita.
No por sí solo. Aceptar el proceso electrónico en inSigner registra el consentimiento para firmar ese documento. No convierte, por sí solo, la firma en una firma electrónica avanzada según el artículo 2(g), y no decide el valor probatorio del artículo 5. inSigner no decide esos puntos por usted.
No. De los documentos que usted envía, decide usted la finalidad. inSigner no redacta su aviso de privacidad y no hace que un flujo cumpla la ley chilena de privacidad o de protección de datos, incluida la Ley 19.628. Nubesti gestiona la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing. No use el producto por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuenta, decisiones de crédito o KYC. Las comprobaciones de identidad son complementos con precio aparte. No hay una página pública de estado ni un porcentaje de disponibilidad. Las aplicaciones móviles están previstas, no son una descarga pública.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho de Chile, no asesoramiento jurídico. La política de firmas del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
Su próximo acuerdo en Chile empieza aquí
Cree una cuenta y envíe un acuerdo comercial con su registro de cierre.