Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaAvance acuerdos comerciales con firma electrónica según el artículo 20 del CAD y eIDAS, y conserve el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · la QES para Europa es una opción Enterprise
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaeIDASArtículo 25, efecto jurídico
Art. 20CAD, forma escrita
Art. 2702Solo con una firma más fuerte
PDF + registroDescargue la prueba
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Los documentos que exigen la forma escrita del artículo 20 o un acto público no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco italiano
El artículo 20, apartado 1-bis, del CAD, Decreto Legislativo 82 de 7 de marzo de 2005, dice que el documento electrónico cumple el requisito de forma escrita y tiene el efecto previsto por el artículo 2702 del Código Civil cuando se aplica una firma digital, otra firma electrónica cualificada o una firma electrónica avanzada, o cuando se forma mediante el proceso de identificación fijado por AgID. En los demás casos, el juez valora libremente la forma escrita y el valor probatorio. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica simple. No es una firma digital, ni cualificada, ni avanzada.
eIDAS
Artículo 25
No se niega efecto jurídico ni valor como prueba a una firma electrónica solo por ser electrónica. El artículo 25 se aplica en Italia.
20
CAD
El artículo 20 reserva la forma escrita y el efecto del artículo 2702 a una firma digital, otra cualificada o una avanzada, o al proceso de AgID. La firma estándar de inSigner no es ninguna de esas. La QES para Europa es una opción Enterprise, no está en Essential ni en Pro, y no es una firma digital italiana.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan la forma escrita del artículo 20 ni un acto público.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 21, el RGPD y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en Italia que el servicio ofrece hoy.
Para muchos acuerdos comerciales, sí. El artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014, que se aplica en Italia, dice que no se niega efecto jurídico ni valor como prueba a una firma electrónica solo por ser electrónica. El artículo 20, apartado 1-bis, del CAD da el requisito de forma escrita, y el efecto previsto por el artículo 2702 del Código Civil, cuando se aplica una firma digital, otra firma electrónica cualificada o una firma electrónica avanzada, o cuando el documento se forma mediante el proceso de identificación fijado por AgID. En los demás casos, el juez valora libremente la forma escrita y el valor probatorio. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica simple. Su efecto sigue dependiendo del documento.
El artículo 1, apartado 1-bis, dice que al CAD se aplican las definiciones del artículo 3 del Reglamento eIDAS. El artículo 1, letra s, define la firma digital como un tipo particular de firma cualificada basado en un par de claves pública y privada, que sirve para manifestar y verificar el origen y la integridad de un documento electrónico. El apartado 1-ter del artículo 20 dice que el uso de un dispositivo de firma cualificada o digital se presume atribuible al titular, salvo que el titular pruebe lo contrario. La firma estándar de inSigner no es ese dispositivo, y esta página no presenta el flujo como el proceso de AgID de la primera frase del apartado 1-bis. Su abogado decide qué firma exige el documento.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de evidencia guarda su nombre y su correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de evidencia, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir. El hash es un control de integridad. No es una firma digital ni el proceso de AgID.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma digital italiana. No está en Essential ni en Pro. La presunción del apartado 1-ter se aplica a un dispositivo de firma cualificada o digital, no a la firma estándar.
No. El artículo 21, apartado 2-bis, dice que, salvo el caso de suscripción autenticada, las escrituras privadas del artículo 1350, primer párrafo, números 1 a 12, del Código Civil, si se hacen con documento electrónico, se firman, bajo pena de nulidad, con firma electrónica cualificada o con firma digital. Los actos del número 13 se firman, bajo pena de nulidad, con firma electrónica avanzada, cualificada o digital, o se forman con las demás modalidades de la primera frase del artículo 20, apartado 1-bis. El apartado 2-ter dice que, salvo lo previsto por el Decreto Legislativo 110/2010, cualquier otro acto público redactado en documento electrónico lo firma el funcionario público, bajo pena de nulidad, con firma cualificada o digital. Las partes, quienes dan fe de la identidad, el intérprete y los testigos firman en presencia del funcionario. inSigner no actúa como funcionario público y no recibe un acto público.
No. Para los documentos que usted envía, usted es el responsable del tratamiento y Nubesti es el encargado según el acuerdo de tratamiento, que incluye las cláusulas contractuales tipo de la UE. inSigner no redacta sus avisos ni su base jurídica. Nubesti es responsable de la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing.
No. No lo use por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuentas, decisiones de crédito ni KYC. No hay una página de estado pública ni un porcentaje de disponibilidad.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho italiano, no asesoramiento jurídico. La política de firmas del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
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