Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de evidenciaAvance acuerdos comerciales con firma electrónica según el artículo 3 de la Ley 6/2020 y eIDAS, y conserve el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · la QES para Europa es una opción Enterprise
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de evidenciaeIDASArtículo 25, efecto jurídico
Ley 6/2020Artículo 3, la naturaleza del documento
13 nov 2020En vigor desde ese día
PDF + registroDescargue la evidencia
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la evidencia del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos y nombre a cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de evidencia.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Las escrituras públicas y los documentos que exigen notario no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco español
El artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014 dice que no se niega efecto jurídico a una firma electrónica solo por ser electrónica. El artículo 3 de la Ley 6/2020 dice que los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor y la eficacia que corresponden a su naturaleza, conforme a la legislación que les sea aplicable. inSigner guarda la aceptación de su proceso, la atribución y el registro de cierre. No decide qué forma necesita el documento.
eIDAS
Artículo 25
No se niega efecto jurídico ni valor como prueba a una firma electrónica solo por ser electrónica. El artículo 25 se aplica en España.
Art. 3
Ley 6/2020
Un documento electrónico conserva el valor y la eficacia de su naturaleza. La ley complementa el reglamento. No convierte una firma simple en una cualificada. La QES para Europa es una opción Enterprise, no está en Essential ni en Pro.
Evidencia, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de evidencia
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico, del envío al cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan escritura pública ni notario.
Contratos de compraventa
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Enunciados de trabajo
Cartas de oferta
Acuse de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que usted ya usa
Preguntas, respondidas
Los límites están aquí, incluida la naturaleza del documento, el RGPD y las afirmaciones que esta página no hace.
Contactar al equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en España que el servicio ofrece hoy.
Para muchos acuerdos comerciales, sí. El artículo 25 del Reglamento (UE) 910/2014, que se aplica en España, dice que no se niega efecto jurídico ni valor como prueba a una firma electrónica solo por ser electrónica. El artículo 3 de la Ley 6/2020 dice que los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor y la eficacia que corresponden a su naturaleza, conforme a la legislación aplicable. Si esa ley no exige una forma especial, puede usarse una firma electrónica simple. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica simple. Su efecto sigue dependiendo del documento.
El apartado 1 dice que esos documentos tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponden a su naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable. El apartado 2 dice que la prueba de un documento electrónico privado en el que se usó un servicio de confianza no cualificado se rige por el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Si el servicio es cualificado, se aplica el apartado 4 de ese mismo precepto. El artículo 1 dice que la Ley 6/2020 regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza como complemento del Reglamento (UE) 910/2014, y no reproduce el reglamento. La firma estándar de inSigner no es una firma electrónica cualificada ni un servicio de confianza cualificado. Su abogado decide qué regla aplica.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de evidencia guarda su nombre y su correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de evidencia, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Una firma electrónica cualificada usa un certificado cualificado de un prestador cualificado de servicios de confianza y, según eIDAS, tiene el efecto de una firma manuscrita. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica simple. Las firmas cualificadas para Europa, y la comprobación AATL, son opciones Enterprise. No están en Essential ni en Pro. La Ley 6/2020 no convierte la firma estándar en una cualificada.
No. El artículo 3 liga el valor de un documento electrónico a su naturaleza y a la ley que se le aplica. La escritura pública es un acto notarial. inSigner no notariza un documento y no lo presenta ante el Registro de la Propiedad ni ante el Registro Mercantil. La disposición derogatoria de la Ley 6/2020 deroga la Ley 59/2003, la ley anterior de firma electrónica. Esa derogación no significa que cualquier documento pueda firmarse aquí.
No. En los documentos que usted envía, usted es el responsable del tratamiento y Nubesti es el encargado según el acuerdo de tratamiento de datos, que incluye las cláusulas contractuales tipo de la UE. El RGPD se aplica en España. inSigner no decide si su flujo lo cumple, ni redacta sus avisos ni elige su base jurídica. Nubesti es responsable del tratamiento de la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing.
No. Esta página no ofrece formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuentas ni contratos de crédito como un programa regulado. Las comprobaciones de identidad, como KYC, son complementos con precio aparte, no el valor por defecto. inSigner no publica un porcentaje de disponibilidad ni una página de estado pública, y no decide el efecto jurídico de un documento.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho español, no asesoramiento jurídico. La política de firmas del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
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