Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaEl artículo 8 del Decreto 47-2008 de 2008 dice que un requisito de firma se cumple si un método identifica a la parte e indica su voluntad, y si el método es fiable. Una firma electrónica avanzada es otra firma. inSigner conserva el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · no es una firma electrónica avanzada según el artículo 2
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaArt. 8Identificar a la parte e indicar su voluntad
Art. 7Escrito, si el texto sigue accesible
Art. 2Una firma avanzada es otra
PDF + registroSHA-256 del archivo final
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Las disposiciones por causa de muerte, los actos de derecho de familia, los instrumentos públicos notariales o los que necesitan firma electrónica avanzada no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco de Guatemala
El Decreto 47-2008 de 19 de agosto de 2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, sancionado el 16 de septiembre de 2008 y publicado en el Diario de Centro América el 23 de septiembre de 2008, fija las reglas actuales. Entró en vigencia ocho días después de su publicación. El artículo 2 define la firma electrónica como datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a la misma, que puedan identificar al firmante e indicar que aprueba la información. El artículo 5 dice que no se negarán efectos jurídicos a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que estén en forma de comunicación electrónica. El artículo 7 dice que un requisito de escrito se cumple si la información es accesible para su ulterior consulta. El artículo 8 dice que un requisito de firma se cumple si un método determina la identidad de esa parte e indica su voluntad, y si el método es fiable y apropiado en todas las circunstancias, incluido cualquier acuerdo aplicable, o si se ha demostrado en la práctica que cumple esas funciones. El artículo 2 define la firma electrónica avanzada como la vinculada de manera única al firmante, creada con medios bajo su exclusivo control y capaz de mostrar un cambio ulterior. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica. No es una firma electrónica avanzada. El Acuerdo Gubernativo 135-2009 de 8 de mayo de 2009, publicado el 13 de mayo de 2009, reglamenta la Ley.
8
Decreto 47-2008
El artículo 8 dice que un requisito de firma se cumple si se usa un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene respecto de la información, y si el método es fiable y apropiado para los fines, atendidas todas las circunstancias, incluido cualquier acuerdo aplicable, o si se ha demostrado en la práctica que el método, por sí solo o con otras pruebas, cumple esas funciones. inSigner conserva un registro de cierre, incluido un hash SHA-256 del archivo final, para mostrar qué se firmó. El hash no es una firma electrónica avanzada y no decide por sí solo el artículo 8. inSigner no decide si el artículo 8 se cumple para un documento concreto.
33
Arts. 2 y 33
El artículo 2 dice que la firma electrónica avanzada está vinculada de manera única al firmante, se crea con medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control y está vinculada a los datos de modo que cualquier cambio ulterior sea detectable. El artículo 33 dice que la firma electrónica o la firma electrónica avanzada, que podrá estar certificada por un prestador de servicios de certificación, producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. El artículo 33 deja fuera las disposiciones por causa de muerte y los actos de derecho de familia. Los artículos 40 y 49 crean el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación como parte del Ministerio de Economía. inSigner no es ese registro ni un prestador autorizado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma electrónica avanzada guatemalteca.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan una firma electrónica avanzada y no están excluidos por el artículo 33.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 8, una firma electrónica avanzada, el artículo 33 y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en Guatemala que el servicio ofrece hoy.
El Decreto 47-2008 de 19 de agosto de 2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, sancionado el 16 de septiembre de 2008 y publicado en el Diario de Centro América el 23 de septiembre de 2008, fija las reglas actuales. Entró en vigencia ocho días después de su publicación. El artículo 2 define la firma electrónica como datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a la misma, que puedan identificar al firmante en relación con esa comunicación e indicar que aprueba la información. El artículo 5 dice que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que estén en forma de comunicación electrónica. El artículo 7 dice que un requisito de escrito se cumple si la información consignada en el texto de la comunicación electrónica es accesible para su ulterior consulta. El artículo 8 dice que un requisito de firma se cumple si se usa un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene respecto de la información, y si el método es fiable y apropiado para los fines, atendidas todas las circunstancias, incluido cualquier acuerdo aplicable, o si se ha demostrado en la práctica que el método, por sí solo o con otras pruebas, cumple esas funciones. El artículo 15 dice que la oferta y la aceptación pueden expresarse por una comunicación electrónica, y que no se negará validez a un contrato por la sola razón de haberse usado comunicaciones electrónicas. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica según el artículo 2. No es una firma electrónica avanzada. Si el artículo 8 se cumple sigue dependiendo del documento y de la ley que lo rige. inSigner no decide esa cuestión.
El artículo 2 define la firma electrónica avanzada como la vinculada al firmante de manera única, que permite identificarlo, creada con los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control y vinculada a los datos de modo que cualquier cambio ulterior sea detectable. El artículo 33 dice que la firma electrónica o la firma electrónica avanzada, que podrá estar certificada por un prestador de servicios de certificación, producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en papel y es admisible como prueba, valorándose según las normas procesales. Cuando una firma electrónica avanzada se fija en una comunicación electrónica, se presume que el suscriptor tenía la intención de acreditarla y de quedar vinculado a su contenido. El artículo 33 deja fuera las disposiciones por causa de muerte y los actos jurídicos del derecho de familia. Los artículos 40 y 49 crean el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación como parte del Ministerio de Economía, la autoridad que autoriza a los prestadores. inSigner no es ese registro ni un prestador autorizado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma electrónica avanzada guatemalteca.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de prueba guarda su nombre y correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de prueba, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir. El hash muestra si el archivo final sigue coincidiendo. No es una firma electrónica avanzada según el artículo 2, y no es cifrado. El artículo 8 pregunta si el método es fiable y apropiado. El hash no decide por sí solo ese artículo ni el artículo 33.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. El artículo 2 y el artículo 33 del Decreto 47-2008 tratan la firma electrónica avanzada como la vinculada de manera única al firmante, creada con medios bajo control exclusivo, capaz de mostrar un cambio ulterior y, para la equivalencia con la firma manuscrita del artículo 33, producida con un dispositivo seguro de creación de firma. Un prestador autorizado por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación puede certificar esa firma. inSigner no es ese prestador. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma electrónica avanzada guatemalteca. No está en Essential ni en Pro.
No. El artículo 33 deja fuera las disposiciones por causa de muerte y los actos jurídicos del derecho de familia. El artículo 1 dice que las normas sobre servicios de certificación no sustituyen ni modifican las funciones de las personas facultadas para dar fe de la firma o para intervenir en su elevación a públicos. El artículo 1 también deja la Ley sujeta a las normas sobre la celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos y otros actos jurídicos. inSigner no actúa como notario, no presencia una firma y no inscribe un documento en un registro público. Su abogado decide la forma que un documento necesita.
No por sí solo. El artículo 5 dice que nada de lo dispuesto en la Ley obliga a una parte a utilizar o aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad podrá inferirse de su conducta. Aceptar el proceso electrónico en inSigner registra el consentimiento para firmar ese documento. No decide, por sí sola, si el método del artículo 8 es fiable y apropiado, y no crea una firma electrónica avanzada según el artículo 2 o el artículo 33. inSigner no decide esos puntos por usted.
No. De los documentos que usted envía, decide usted la finalidad. inSigner no redacta su aviso de privacidad y no hace que un flujo cumpla la ley guatemalteca de privacidad o de protección de datos. Nubesti gestiona la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing. No use el producto por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuenta, decisiones de crédito o KYC. Las comprobaciones de identidad son complementos con precio aparte. No hay una página pública de estado ni un porcentaje de disponibilidad. Las aplicaciones móviles están previstas, no son una descarga pública.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho de Guatemala, no asesoramiento jurídico. La política de firmas del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
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