Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaEl artículo 6 del Decreto Legislativo 133 de 2015 dice que una firma electrónica simple tiene la misma validez jurídica que una firma autógrafa. Una firma electrónica certificada es otra firma. inSigner conserva el registro de cierre junto al archivo.
Firma electrónica simple en Essential y Pro · no es una firma electrónica certificada según el artículo 3
Contrato de servicios
FirmadoEjemplo
Cerrado con el registro de pruebaArt. 6Firma simple, la misma validez jurídica
Art. 7Actos y contratos, igual que el escrito
Art. 3Una firma certificada es otra
PDF + registroSHA-256 del archivo final
Un flujo. Un registro claro.
Un camino claro que registra la intención, cada acción y la prueba del acuerdo.
Suba el documento, coloque los campos e indique cada firmante.
Vea cómo funcionaCada persona acepta el proceso electrónico y firma los campos que usted colocó.
Vea cómo funcionaDescargue el PDF cerrado junto con su registro de prueba.
Vea cómo funcionaAcuerdos cotidianos
Suba un PDF y conserve el registro de cierre junto al archivo. Las solemnidades que no pueden ser electrónicas, los actos estatales que necesitan firma electrónica certificada, los actos notariales o los que necesitan firma electrónica certificada no están en esta lista.
Y muchos más.
El marco de El Salvador
El Decreto Legislativo 133 de 1 de octubre de 2015, Ley de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 409, de 26 de octubre de 2015, fija las reglas actuales. Entró en vigencia el 23 de abril de 2016. El artículo 1, según su reforma posterior, dice que la Ley equipara la firma electrónica simple y la firma electrónica certificada con la firma autógrafa, otorga eficacia a las firmas certificadas, sellos electrónicos, sellos de tiempo, documentos electrónicos y mensajes de datos, y regula a los prestadores acreditados de certificación y de almacenamiento. El artículo 3(l) define la firma electrónica simple como datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que puedan identificar al firmante por cualquier medio tecnológico disponible e indicar que aprueba la información. El artículo 6 dice que la firma electrónica simple tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. En cuanto a sus efectos jurídicos, no tiene la validez probatoria que la Ley concede a la firma electrónica certificada, pero puede constituir un elemento de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El artículo 7 dice que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, salvo los que requieran formalidades o solemnidades especiales que no puedan cumplirse de forma electrónica. El artículo 3(m) define la firma electrónica certificada como datos en forma electrónica generados mediante un dispositivo seguro de creación que permiten vincular de manera exclusiva la firma con su titular. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica simple. No es una firma electrónica certificada. La Unidad de Firma Electrónica, parte del Ministerio de Economía, regula la Ley.
6
Decreto 133
El artículo 6 dice que la firma electrónica simple tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. En cuanto a sus efectos jurídicos, no tiene la validez probatoria que la Ley concede a la firma electrónica certificada, pero puede constituir un elemento de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. inSigner conserva un registro de cierre, incluido un hash SHA-256 del archivo final, para mostrar qué se firmó. El hash no es una firma electrónica certificada y no decide por sí solo el artículo 6. inSigner no decide si el artículo 6 se cumple para un documento concreto.
24
Arts. 3 y 24
El artículo 3(m) dice que la firma electrónica certificada se genera con un dispositivo seguro de creación que vincula de manera exclusiva la firma con su titular. El artículo 3(d) y el artículo 3(q) dicen que un certificado electrónico lo emite un prestador de servicios de certificación acreditado por la Unidad de Firma Electrónica. El artículo 24 da a esa firma la misma validez y los mismos efectos jurídicos y probatorios que una firma manuscrita en el documento o mensaje de datos en que se emplee. El artículo 8 da plena prueba a los documentos públicos y privados suscritos con firma electrónica certificada. Los artículos 35 y 36 crean la Unidad de Firma Electrónica como parte del Ministerio de Economía. inSigner no es esa unidad ni un prestador acreditado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma electrónica certificada salvadoreña.
La prueba, no solo una firma
El registro de cierre reúne a quién se invitó, qué firmó y el hash del archivo final.
Registro de prueba
EjemploSi el archivo cambia, el hash deja de coincidir. Descárguelo con el PDF.
El registro guarda la aceptación del proceso electrónico.
Nombre, correo o teléfono, y los eventos de envío, vista y firma.
Un registro cronológico desde la entrega hasta el cierre.
Un hash SHA-256 muestra si el archivo final sigue coincidiendo.
Acuerdos comerciales
El mismo registro de cierre para acuerdos comerciales que no necesitan una firma electrónica certificada y no están excluidos por el artículo 7.
Contratos de venta
Acuerdos con proveedores
NDA
Propuestas
Pedidos
Encargos de trabajo
Cartas de oferta
Acuses de políticas
El mismo flujo
En los idiomas que ya usa
Preguntas, con respuesta
Aquí están los límites, incluido el artículo 6, una firma electrónica certificada, el artículo 24 y las afirmaciones que esta página no hace.
Contacte a nuestro equipoLas partes de un flujo de firma electrónica en El Salvador que el servicio ofrece hoy.
El Decreto Legislativo 133 de 1 de octubre de 2015, Ley de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 409, de 26 de octubre de 2015, fija las reglas actuales. Entró en vigencia el 23 de abril de 2016. El artículo 1, según su reforma posterior, dice que la Ley equipara la firma electrónica simple y la firma electrónica certificada con la firma autógrafa, otorga eficacia a las firmas certificadas, sellos electrónicos, sellos de tiempo, documentos electrónicos y mensajes de datos, y regula a los prestadores acreditados de certificación y de almacenamiento. El artículo 3(l) define la firma electrónica simple como datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que puedan identificar al firmante por cualquier medio tecnológico disponible e indicar que aprueba la información. El artículo 6 dice que la firma electrónica simple tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. En cuanto a sus efectos jurídicos, no tiene la validez probatoria que la Ley concede a la firma electrónica certificada, pero puede constituir un elemento de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El artículo 7 dice que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, salvo los que requieran formalidades o solemnidades especiales que no puedan cumplirse de forma electrónica. La firma estándar de inSigner es una firma electrónica simple según el artículo 3(l). No es una firma electrónica certificada según el artículo 3(m). Si un documento concreto es válido sigue dependiendo del documento y de la ley que lo rige. inSigner no decide esa cuestión.
El artículo 3(m) define la firma electrónica certificada como datos en forma electrónica generados mediante un dispositivo seguro de creación que permiten vincular de manera exclusiva la firma con su titular. El artículo 3(d) y el artículo 3(q) dicen que un certificado electrónico lo emite un proveedor de servicios de certificación acreditado por la Unidad de Firma Electrónica. El artículo 24 dice que la firma electrónica certificada tiene igual validez y los mismos efectos jurídicos y probatorios que una firma manuscrita en el documento o mensaje de datos en que se emplee. El artículo 25 añade presunciones de atribución e integridad, salvo prueba en contrario. El artículo 8 da plena prueba a los documentos públicos y privados suscritos con firma electrónica certificada. Los artículos 35 y 36 crean la Unidad de Firma Electrónica como parte del Ministerio de Economía, autoridad acreditadora raíz de los prestadores de certificación y de almacenamiento. inSigner no es esa unidad ni un proveedor de servicios de certificación acreditado. La QES para Europa es una opción Enterprise y no es una firma electrónica certificada salvadoreña.
Cada persona firma los campos que usted colocó en el documento que envió. El registro de prueba guarda su nombre y correo o teléfono, cuándo se envió, se vio y se firmó el documento, la dirección IP, los datos del dispositivo y la autenticación usada.
Sí. Puede descargar el PDF cerrado y el registro de prueba, incluido un hash SHA-256 del archivo final. Si cambia un solo byte, el hash deja de coincidir. El hash muestra si el archivo final sigue coincidiendo. No es una firma electrónica certificada según el artículo 3(m), y no es cifrado. El artículo 6 dice que una firma electrónica simple puede constituir un elemento de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El hash no decide por sí solo ese artículo ni el artículo 24.
Los límites, incluidas las afirmaciones que esta página no hace.
No. Essential y Pro usan una firma electrónica simple. El artículo 3(m) y el artículo 24 del Decreto Legislativo 133 tratan la firma electrónica certificada como la generada con un dispositivo seguro de creación y un certificado electrónico de un prestador acreditado por la Unidad de Firma Electrónica. inSigner no es ese prestador. La QES para Europa es una opción Enterprise, con precio aparte, y no es una firma electrónica certificada salvadoreña. No está en Essential ni en Pro.
No. El artículo 7 deja fuera los actos que requieren formalidades o solemnidades especiales que no pueden cumplirse de forma electrónica. El artículo 8 da plena prueba a los documentos públicos y privados solo cuando se suscriben con firma electrónica certificada. El artículo 30 dice que los funcionarios del Estado necesitan firma electrónica certificada para actos que otorguen derechos, sancionen o constituyan información confidencial según el artículo 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública, salvo las solemnidades constitucionales o legales que no puedan ser electrónicas. inSigner no actúa como notario, no presencia una firma y no inscribe un documento en un registro público. Su abogado decide la forma que un documento necesita.
No por sí solo. Aceptar el proceso electrónico en inSigner registra el consentimiento para firmar ese documento. No decide, por sí sola, el valor probatorio de una firma electrónica simple según el artículo 6, y no crea una firma electrónica certificada según el artículo 3(m) o el artículo 24. inSigner no decide esos puntos por usted.
No. De los documentos que usted envía, decide usted la finalidad. inSigner no redacta su aviso de privacidad y no hace que un flujo cumpla la ley salvadoreña de privacidad o de protección de datos, incluido el artículo 5 del Decreto Legislativo 133 para prestadores de certificación y de almacenamiento. Nubesti gestiona la cuenta, la facturación, la seguridad, el soporte y el marketing. No use el producto por defecto para formularios de pacientes, consentimiento clínico, apertura de cuenta, decisiones de crédito o KYC. Las comprobaciones de identidad son complementos con precio aparte. No hay una página pública de estado ni un porcentaje de disponibilidad. Las aplicaciones móviles están previstas, no son una descarga pública.
La legislación misma, no un resumen de un proveedor.
Esta página es información general sobre el derecho de El Salvador, no asesoramiento jurídico. La política de firmas del centro legal es el texto vinculante. Responsabilidades de la firma electrónica
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